Fuerza Popular va perdiendo todos sus casos de nulidad ante el pleno del JNE
El Pleno del JNE rechazó ayer los siete pedidos de nulidad de mesas electorales presentados por Fuerza Popular en el marco de la segunda vuelta presidencial. Un duro revés, pues en lo que va de las audiencias por nulidades, el partido de Keiko Fujimori ha perdido todos los casos interpuestos, es decir, un total de 27 expedientes.
En la tercera sesión, la defensa legal de FP no sacó adelante ninguna denuncia que versaba por presunta falsificación de firmas y privación al derecho del voto, cuya nulidad fue negada en primera instancia en los JEE de Huancavelica, Arequipa y Moyobamba. En sus alegatos, presentaron informes periciales y se insistió, en algunos expedientes, en la entrega de las listas de votantes.
Los votos de los magistrados Jorge Salas, Jovián Sanjinez y Jorge Rodríguez se impusieron por mayoría. Se opusieron a la apertura de una etapa de valoración de pruebas, pues no cumplirían con resolver los casos en tres días, y cuestionaron los informes periciales por no ser suficientes para quebrar el principio de la veracidad del voto.
En minoría votó Víctor Rodríguez Monteza, quien sostuvo que el JNE debe ejercer su deber constitucional de fiscalización para llegar a la verdad electoral y emitir un voto con criterio de conciencia. Por ello, votó fundado en seis casos.
Fuentes del JNE informaron a Perú21 que ayer se concluyó con el análisis de todos los recursos de nulidad. Hay 42 expedientes pendientes por falta de pago de tasa. Estos casos fueron presentados dentro del plazo (tercer día, a las 8 p.m.).
Pero también hay otros 200 casos que se registraron fuera del plazo de ley –entre las 8 p.m. y las 11 y 59 p.m. del miércoles 9 de junio– y podrían ser vistos en una sola sesión del JNE. En dicha diligencia se confirmaría su improcedencia por ser extemporánea. Fuerza Popular cuestiona esto, pues alega que el plazo legal era de tres días completos, y no dos días y 20 horas.
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SALTANDO LA VERDAD
La búsqueda de la “verdad electoral” no ha sido abordada debidamente en los procesos, según FP. En los alegatos, Virgilio Hurtado y Gino Romero expresaron que el JNE no ha ejercido su facultad constitucional de fiscalización para conocer lo ocurrido en los comicios.
“El principio de presunción de validez del voto no es un fin en sí mismo. Es una garantía para preservar el voto cuando no se dio de forma debida. No puede prevalecer sobre el principio constitucional de verdad electoral”, expresó Hurtado.
En su momento, ese principio fue defendido por el declinante magistrado Luis Arce. Su sucesor, Rodríguez Monteza, se ha pronunciado igual
JNE no ha valorado en las audiencias este principio, al no buscar incidir en las pruebas presentadas. “Sí tienen competencia para analizar y requerir al Reniec que analice las firmas”, indicaron.
DATOS:
- Fuentes de FP sostienen que la cuestión previa interpuesta contra la resolución que suspende a Luis Arce e incorpora a Rodríguez Monteza debe ser resuelta porque vulnera el debido proceso.
-“De no resolverse, esos vicios se mantienen y el que resulte proclamado no tendrá seguridad jurídica. Será un presidente cuya legitimidad siempre estará cuestionada”, expresaron.