En reunión con peritos del Ministerio Público, los peritos contratados por el líder de Renovación Popular no realizaron su trabajo. Según Fiscalía, solo reclamaron para acceder a la carpeta fiscal, lo que retrasa la investigación de lavado de activos.

Por Nicol León

El pasado viernes 13 de agosto, el Poder Judicial resolvió un pedido de la defensa de Rafael López Aliaga, líder de Renovación Popular, para que peritos contratados participen en la investigación por lavado de activos que se sigue contra el político de ultraderecha, en el marco del caso Panamá Papers.

La resolución de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada da luces sobre los movimientos de los abogados de López Aliaga en la indagación que pretende conocer si existe un desbalance patrimonial en los estados financieros del empresario, así como infracciones de carácter tributario o indicios de defraudación tributaria en sus cuentas offshore.

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Estas investigaciones están a cargo de los peritos nombrados por el Ministerio Público el pasado 9 de agosto de 2019. La defensa de López Aliaga pidió que los peritos contratados por el empresario presencien las actuaciones de los peritos oficiales «con la finalidad de hacer las observaciones correspondientes y dejar las constancias que su técnica les aconseje», tal como lo indica el Código Procesal Penal. Para ello, pidió las fechas y horarios en que los especialistas del Estado trabajarían.

El 27 de febrero de 2020, el Ministerio Público dispuso a los peritos oficiales Hilda Rosa de la Torres Santana y Jesús Palomino Anchante que, en 48 horas, informen las fechas en que iniciarán las operaciones periciales y dispuso que los peritos contratados no realicen observaciones durante la inspección pericial.

En marzo, los peritos contratados por López Aliaga señalaron que los especialistas del Ministerio Público no los convocaron a las sesiones de investigación. Sin embargo, no presentaron pruebas de tal afirmación.

El 20 de octubre de 2020, la perito oficial Hilda de la Torres Santana informó que los peritos contratados acudieron a la reunión, pero no cumplieron con su trabajo. Es decir, no observaron el procedimiento pericial para mejorar la calidad del dictamen. Solo se limitaron a reclamar que no les notificaron de reuniones anteriores, que no tienen acceso a la información procedente de la Unidad de Inteligencia Financiera, ni a la información de la carpeta fiscal, «lo que constituye una conducta obstruccionista».

Tras ello, la defensa legal de López Aliaga solicitó al juzgado que se anulen todas las investigaciones hechas por los peritos oficiales y que se los reemplace por otros especialistas. También pidieron que los peritos contratados «formulen observaciones y dejen constancia de su técnica y ciencia» en el mismo acto de la reunión pericial, pues el Ministerio Público les prohibió esto.

El juzgado declaró fundado en parte esta solicitud. Es decir, ordenó que, en adelante, los peritos contratados podrán formular observaciones en las reuniones donde sometan a investigación pericial el patrimonio de López Aliaga. Explicaron que así lo indica el artículo 177 del Código Procesal Penal.

Sin embargo, denegó el pedido para anular las indagaciones hechas por los peritos del Ministerio Público en reuniones a las que no fueron convocados los peritos de López Aliaga. El juez explicó que la defensa no presentó pruebas de que los peritos del Ministerio Público se hayan reunido antes.

“No existe una afectación concreta y efectiva a los derechos a la prueba y de defensa, en el entendido que no se ha comprobado que hayan habido reuniones anteriores a la del 20 de octubre de 2020 que tuvo por finalidad la instalación de la mesa de trabajo de la pericia recaída en la presente investigación”, se lee en el documento.

La defensa de López Aliaga negó ante el juzgado que sus peritos hayan pedido acceder a la carpeta fiscal y al reporte entregado por la Unidad de Inteligencia Financiera, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público para denunciar obstrucción en la investigación del 20 de octubre de 2020.

El juez no le dio razón: “No obstante, llama la atención que, la defensa niegue que los peritos de parte nunca hicieron observaciones sobre información reservada proveniente de la UIF; puesto que, como evidencia, se tiene el citado Informe Técnico (…), lo cual también ha sido referido por el Ministerio Público en audiencia».

En ese sentido, aclaró que en adelante los peritos contratados no podrán generar más retrasos y obstáculos a la realización de pericias.