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¿A qué hora empieza la ley seca 2021? Duración, multas y sanciones

La ley seca regirá desde el sábado 10 hasta las primeras horas del lunes 12 de abril debido a las Elecciones Generales 2021. Revisa aquí todos los detalles.

 

Como ha sucedido en comicios anteriores, las autoridades peruanas impondrán la ley seca o prohibición temporal del expendio de bebidas alcohólicas durante el fin de semana de las Elecciones Generales 2021. El fin de la medida es garantizar el normal desarrollo del proceso, según lo previsto por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Puedes consultar también cuáles son las demás restricciones electorales anunciadas por el JNE, cuál es tu lugar de votación y si es posible sufragar con el DNI vencido.

Las personas que incumplan la ley seca se exponen a multas e incluso pueden recibir pena de cárcel. Los fiscalizadores del JNE garantizarán el cumplimiento de la medida en distintas partes del Perú. En la siguiente nota te explicamos a partir de cuándo y hasta qué fecha queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas, y hasta dónde pueden llegar las sanciones por no acatar la restricción.

¿Cuándo empieza la ley seca 2021 en Perú?

La ley seca 2021 empieza este sábado 10 de abril, día anterior a las Elecciones Generales 2021.

¿A qué hora comienza la ley seca?

El inicio de la ley seca por las elecciones 2021 está programado para las 8.00 a. m. del sábado 10 de abril.

¿A qué hora termina la ley seca?

La ley seca 2021 termina el lunes 12 de abril a las 8.00 a. m.

¿Cuál es la multa por infringir la ley seca?

El incumplimiento de la ley seca conlleva una multa no menor a los S/ 2.790.

¿Cuáles son las sanciones por no acatar la ley seca 2021?

Asimismo, el desacato a la ley seca trae una pena de cárcel no mayor de seis meses y una pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo que el de la condena; es decir, se incapacita a la persona penalizada para desempeñar la función o labor que cumplía.

¿Qué es la ley seca?

La denominada ley seca es un conjunto de artículos presentes en la Ley Orgánica de Elecciones (N° 26859). El primero es el 351°, que indica explícitamente que “desde cuarenta y ocho horas antes de las 00 horas del día de la votación, hasta las 12.00 horas del día siguiente a las elecciones, no es permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos dedicados a dicho expendio”.

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