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Maltrato animal se sanciona hasta con 3 años de prisión, recuerda Poder Judicial

Quien abandone o maltrate a un animal doméstico o silvestre, recibirá hasta tres años de pena privativa de la libertad, recordó hoy el Poder Judicial (PJ). Mediante su cuenta en Twitter, detalló que dicha disposición se encuentra contemplada en la Ley Nº 30407 o Ley de Protección y Bienestar Animal.

La ley, publicada en enero de 2016, tiene por finalidad garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida y la salud pública. 

Busca así impedir el maltrato y la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte

De igual forma, apunta a fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación, y velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus poblaciones y aquellas enfermedades transmisibles al ser humano.

Prohibiciones generales
 
Entre las prohibiciones generales, indica la ley, figura el abandono de animales en la vía pública, por constituir un acto de maltrato y una condición de riesgo para la salud pública.
 
Asimismo, el uso de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado donde se obligue al animal a realizar actividades no compatibles con su comportamiento natural.
 
También está prohibida la tenencia, caza, captura, crianza, compra y venta para el consumo humano de especies animales no definidas como animales de granja, excepto aquellas especies silvestres criadas en zoocriaderos o provenientes de áreas de manejo autorizadas.
 
Sanciones

Según la ley, el que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

De igual manera, con 100 a 180 días-multa y con la inhabilitación definitiva o temporal para la tenencia de animales, de conformidad con el numeral 13 del artículo 36 de la ley.

Si como consecuencia de los actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

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