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Sunat: El cumplimiento de las obligaciones tributarias de las empresas es fundamental para que el país retome el crecimiento

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señaló que acata y respeta la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1421.

En un comunicado, la entidad indicó que este fallo permitirá que las controversias tributarias que el Estado tiene con 158 contribuyentes continúen litigándose en sede administrativa y judicial y, en caso se obtenga una decisión favorable, se podrá ejecutar el cobro de tales deudas. 

"La Administración Tributaria queda ahora habilitada para seguir discutiendo estas deudas determinadas en las instancias legales correspondientes, conforme a un Estado de derecho", dijo el superintendente nacional de la Sunat, Luis Enrique Vera Castillo.

Explicó que el máximo órgano de interpretación constitucional, con autonomía, independencia y luego de un amplio debate, ha adoptado la posición jurídica que el Estado peruano ha defendido durante todo el proceso y que, considera, responde a una interpretación válida y lógica de las normas tributarias que regulan la prescripción.

Asimismo, señaló que el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, en el marco de un irrestricto respeto a las normas, es fundamental para que el país retome la senda del crecimiento y el desarrollo.

El titular del ente recaudador manifestó, además, que esta decisión compromete a la Sunat a continuar trabajando decididamente por una tributación justa en busca del bien común.

Declaran infundada prescripción

El Tribunal Constitucional rechazó la demanda que buscaba la prescripción de las deudas de grandes empresas a la Sunat.

Los magistrados Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez y Marianella Ledesma se pronunciaron por la inconstitucionalidad de la demanda; mientras que Augusto Ferrero Costa y Ernesto Blume se expresaron en sentido opuesto.

   
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